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Artículo 95.- El control de los anuncios de propaganda, en cualquier
forma que se haga a los productos especificados en los artículos 87 y 89,
estará a cargo del Jefe de la Oficina de Inscripciones de Especialidades
Farmacéuticas, sus resoluciones serán apelables ante el Consejo a que se
refiere el artículo 93 y, en última instancia, ante la Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos.
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