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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 809 - Articulo 96
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Artículo 96    (No vigente*)
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Artículo 96.- Toda inscripción podrá ser cancelada, cuando se

compruebe falsedad en las declaraciones para su inscripción.

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