101
Artículo 101.- El Ministerio de Salubridad elaborará, oyendo el
parecer de los Colegios de Farmacéuticos y de Químicos, un reglamento de
laboratorios químico-farmacéuticos, droguerías, boticas e inscripciones de
productos de patente, en que se detallarán las prescripciones relativas a
este ramo y las medidas que estime útiles para asegurar que la
importación, elaboración y venta de medicamentos y drogas que se hagan en
forma y condiciones convenientes para la salud pública.
El Ministerio de Salubridad Pública designará las sustancias que
deben considerarse como de efecto activo o tóxico, para los efectos de
este Código.
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