102
Artículo 102.- Las droguerías y laboratorios que vendieren drogas o
preparados farmacéuticos a establecimientos que no estuvieren debidamente
autorizados para realizar ese comercio, serán sancionadas de la siguiente
manera: la primera vez, amonestación; la segunda, multa de cien a
trescientos colones; la tercera, multa de quinientos a un mil colones; y
si hubiese reincidencia, las autoridades competentes suspenderán temporal
o definitivamente la patente.
Al regente farmacéutico de la droguería o laboratorio que hizo la
venta, le alcanzarán también las siguientes penas: la primera vez,
amonestación; la segunda, suspensión de tres meses; la tercera, suspensión
de seis meses; y si hubiere reincidencia, cancelación definitiva de su
habilidad como Regente.
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