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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 809 - Articulo 103
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103

CAPITULO II

De las Drogas Estupefacientes

Artículo 103.- Para los efectos de ese Código se consideran drogas

estupefacientes, las drogas comprendidas en la Convención y Protocolo

Internacionales del Opio suscritos por el Gobierno de la República.

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