105
Artículo 105.- Es estrictamente prohibida la importación,
exportación, tránsito por el territorio de la República, compra, venta,
donación, depósito y toda otra clase de contratación o convenios, así como
la tenencia o uso en cualquier forma, del opio preparado, del opio bruto,
de la heroína (diacetyl morfina), y del cáñamo indiano o marihuana
(cannabis índica y cannabis sativa), y sus semillas, y de todos los
artículos que el Comité Internacional Permanente del Opio declare como
estupefacientes.
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