108
Artículo 108.- El Ministerio de Salubridad tendrá bajo su dependencia
un Departamento de Drogas Estupefacientes, el cual venderá únicamente a
los establecimientos farmacéuticos legalmente autorizados.
Dicho Departamento estará regido por una Junta Administrativa, cuya
comisión será la de vigilar y controlar la importación, existencia y venta
de las drogas estupefacientes. Esta Junta estará integrada por un
representante del Ministerio de Salubridad, otro de Colegio de Médicos y
Cirujanos y un tercero del Colegio de Farmacéuticos.
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