109
Artículo 109.- La Junta Administrativa tendrá a su servicio un
farmacéutico incorporado en el Colegio respectivo, el cual se encargará del despacho de las drogas estupefacientes autorizadas por el presente
Código. Este funcionario deberá garantizar las responsabilidades
inherentes a su cargo mediante póliza de fidelidad por la suma que fije la
Junta.
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