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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 809 - Articulo 110
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Artículo 110    (No vigente*)
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110

Artículo 110.- Los delegados en la integración de la Junta de los

Colegios de Médicos y Cirujanos y de Farmacéuticos, serán nombrados en

Asamblea General de los mismos, y el farmacéutico encargado del despacho

lo será por la Junta Administrativa.

Los miembros de la Junta durarán en sus funciones cuatro años, y no

podrán ser reelectos para períodos sucesivos.

Transitorio.-Los miembros de la Junta actual cesarán en sus funciones

el día 1º de octubre de 1950, fecha en que quedará instalada la nueva

Junta.

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