110
Artículo 110.- Los delegados en la integración de la Junta de los
Colegios de Médicos y Cirujanos y de Farmacéuticos, serán nombrados en
Asamblea General de los mismos, y el farmacéutico encargado del despacho
lo será por la Junta Administrativa.
Los miembros de la Junta durarán en sus funciones cuatro años, y no
podrán ser reelectos para períodos sucesivos.
Transitorio.-Los miembros de la Junta actual cesarán en sus funciones
el día 1º de octubre de 1950, fecha en que quedará instalada la nueva
Junta.
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