112
Artículo 112.- Para comprar drogas al Departamento de
Estupefacientes, se requiere una autorización librada por la Junta a favor
de la persona o establecimiento farmacéutico legalmente autorizado para
manejarlas. La Junta no la dará, tratándose de establecimientos que no la
hayan tenido antes, sin que presenten la respectiva patente del Colegio de
Farmacéuticos y, si se tratare de algún establecimiento que ya tiene
licencia, sin investigar el empleo dado a las drogas de su compra
anterior. Para este último fín, el comprador presentará las recetas de
médicos y otros profesionales que puedan prescribirlas y dentro de un
plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de expedición; pasado este
término, no se recibirán para el objeto que se indica. Las recetas
quedarán en poder del Departamento, quien hará la respectiva constancia al
interesado. La Junta no extenderá licencia más que por las drogas que
representen las recetas presentadas. Con la citada autorización, el
comprador depositará en la Administración General de Rentas el valor del
artículo o artículos que desea adquirir; y con la constancia del depósito,
recurrirá al Departamento de Drogas Estupefacientes para que le entreguen
los efectos.
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