113
Artículo 113.- Cuando un establecimiento autorizado para manejar
drogas estupefacientes sea clausurado, o refundido en otro, deberá el
Regente presentar a la Junta la liquidación de las drogas que le han sido
entregadas. Si hubiere un saldo de la Junta, dispondrá del mismo, previo
reembolso de su valor.
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