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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 809 - Articulo 114
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Artículo 114    (No vigente*)
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114

Artículo 114.- Es prohibida la importación de preparados medicinales

de patente que contengan alguna droga estupefaciente sin la expresada

autorización de la Junta Administrativa. En todo caso, los fabricantes,

tanto extranjeros como nacionales, quedan obligados a expresar claramente

en las etiquetas interiores y exteriores del producto que tal preparación

contiene drogas estupefacientes y que su uso ha de ser controlado por un

médico.

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