114
Artículo 114.- Es prohibida la importación de preparados medicinales
de patente que contengan alguna droga estupefaciente sin la expresada
autorización de la Junta Administrativa. En todo caso, los fabricantes,
tanto extranjeros como nacionales, quedan obligados a expresar claramente
en las etiquetas interiores y exteriores del producto que tal preparación
contiene drogas estupefacientes y que su uso ha de ser controlado por un
médico.
|