116
Artículo 116.- El Departamento de Drogas Estupefacientes llevará la
contabilidad del movimiento habido y pasará cada día a la Junta un estado
de las ventas efectuadas, acompañando los comprobantes del caso. El
farmacéutico del Departamento indicará a la Junta oportunamente qué drogas
se deben pedir para mantener las existencias de medida prudencial; la
Junta enviará esta nota al Ministerio de Salubridad para que haga el
pedido. Al recibirlo, lo entregará a la Junta bajo inventario y recibo.
Para la adjudicación de toda licitación para la importación de drogas
estupefacientes, se requiere la aprobación de la Junta.
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