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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 809 - Articulo 119
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Artículo 119    (No vigente*)
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119

Artículo 119.- La Junta publicará cada mes en el periódico oficial,

nota de las ventas efectuadas en el Departamento con especificación de

compradores y de su domicilio, de fecha, de artículos comprados, de su

cantidad y del resumen por médicos de las recetas recibidas por el

Departamento durante el mes.

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