120
Artículo 120.- Los profesionales médicos, dentistas y veterinarios
legalmente autorizados, sólo podrán recetar drogas estupefacientes y en
dosis terapéuticas por setenta y dos horas, de acuerdo con la Farmacopea
y Formularios Oficiales. No obstante, los médicos podrán prescribir bajo
su responsabilidad drogas estupefacientes a personas que necesiten dosis
mayores que las terapéuticas, únicamente y cuando se trate de aliviar
enfermedades o traumatismos que produzcan molestias o dolores agudos y
prolongados, pero en cada caso será necesario una autorización escrita de
la Junta; esta autorización autoriza al Director del Asilo Nacional de
Insanos a usar las cantidades de estupefacientes que estime convenientes
para el tratamiento de toxicomaníacos.
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