121
Artículo 121.- Los establecimientos farmacéuticos sólo podrán
despachar recetas con drogas estupefacientes cuando sus dosis en setenta
y dos horas se ajusten a la Farmacopea y Formularios Oficiales. Estas
recetas deberán consignarse en formularios especiales que proveerá el
Departamento de Drogas Estupefacientes. Serán redactadas en forma
inteligible y contendrán instrucciones precisas y claras para su
administración. No se admitirá signo ni abreviatura. La dosis
fraccionada y la total, deben ser escritas con letras y no con números,
todo escrito y firmado por el profesional que la prescriba de su puño y
letra y con tinta; consignando la fecha de su expedición.
Los agentes farmacéuticos rechazarán las recetas que no se ajusten a
las disposiciones anteriores. El farmacéutico que despache una receta
informal, así como el profesional que la haya extendido, serán penados con
multa de doscientos a trescientos colones y ambos serán responsables
solidariamente de cualquier daño que causaren.
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