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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 122
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Normativa - Ley 809 - Articulo 122
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Artículo 122    (No vigente*)
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122

Artículo 122.- El Departamento de Drogas Estupefacientes preparará y

venderá a los establecimientos farmacéuticos el elixir paregórico sin

necesidad de autorización especial de la Junta. La preparación la hará el

farmacéutico encargado del despacho.

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