123
Artículo 123.- Aquél a quien se le compruebe mediante información
sumaria que habitualmente y sin prescripción médica usa drogas
estupefacientes, será internado en el Pabellón de Toxicomaníacos del Asilo
Nacional de Insanos por el tiempo que sea necesario para su tratamiento y
curación a juicio del Director de la institución.
La información la levantarán las autoridades de policía sanitaria y
ajustará sus procedimientos a lo dispuesto en el capítulo respectivo de
este Código.
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