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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 809 - Articulo 123
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Artículo 123    (No vigente*)
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123

Artículo 123.- Aquél a quien se le compruebe mediante información

sumaria que habitualmente y sin prescripción médica usa drogas

estupefacientes, será internado en el Pabellón de Toxicomaníacos del Asilo

Nacional de Insanos por el tiempo que sea necesario para su tratamiento y

curación a juicio del Director de la institución.

La información la levantarán las autoridades de policía sanitaria y

ajustará sus procedimientos a lo dispuesto en el capítulo respectivo de

este Código.

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