124
Artículo 124.- Quien sin estar legalmente autorizado para ello venda
o use drogas estupefacientes; quien con autorización las venda o emplee
sin prescripción facultativa; los profesionales que las prescriban y
empleen sin ajustarse a los mandatos de este Código, y toda persona que
trate de inducir a otro u otros a que usen viciosamente de ellas, sufrirán
prisión de seis meses a tres años incomputables.
Si fuere dueño de establecimientos farmacéuticos o profesional
autorizado para emplearlas o prescribirlas, además de la pena indicada,
sufrirá la inhabilitación para el ejercicio de profesiones titulares por
el tiempo de la condena, o la inhabilitación definitiva, en caso de
reincidencia. Si el infractor fuere un extranjero, podrá ser extrañado
del territorio de la República sin más trámite, después de cumplida su
condena.
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