126
Artículo 126.- El Ministerio de Salubridad o la Junta podrán ordenar
a las autoridades sanitarias o de policía, que practiquen el registro de
las casas y establecimientos sospechosos, donde se presuma que existen
fumaderos de opio o marihuana, o que hayan depósitos ilícitos de drogas
estupefacientes. La diligencia la llevará a cabo la autoridad comisionada,
tomando las precauciones del caso para que no se frustre y ajustando sus
procedimientos, en cuanto sea posible, a las disposiciones del Código de
Procedimientos, Penales para el allanamiento del domicilio.
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