128
TITULO IV
DE LOS LABORATORIOS OFICIALES
CAPITULO I
Del Laboratorio Bacteriológico y de Análisis Clínicos
Artículo 128.- El Laboratorio Bacteriológico y de Análisis Clínicos
efectuará gratuitamente los exámenes respectivos siempre que vengan
acompañados de una orden de un Médico Oficial.
|