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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 809 - Articulo 128
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128

TITULO IV

DE LOS LABORATORIOS OFICIALES

CAPITULO I

Del Laboratorio Bacteriológico y de Análisis Clínicos

Artículo 128.- El Laboratorio Bacteriológico y de Análisis Clínicos

efectuará gratuitamente los exámenes respectivos siempre que vengan

acompañados de una orden de un Médico Oficial.

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