129
Artículo 129.- Para ocupar el cargo de Director del Laboratorio es
necesario:
a) Estar autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República para la práctica de Análisis Clínicos de Laboratorio; o
b) Ser egresado de la Sección de Bacteriología de la Universidad de
Costa Rica; o
c) Si fuere egresado de una Universidad extranjera ser autorizado
para el ejercicio de su profesión por la Sección de Bacteriología de la
Universidad Nacional o por el Colegio de Bacteriólogos.
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