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CAPITULO II
Del Laboratorio Químico
Artículo 130.- Son funciones del Laboratorio Químico:
a) Investigar la calidad de las muestras que le remita la Sección de
control de Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salubridad;
b) Evacuar las consultas oficiales de carácter técnico que sean
sometidas a su conocimiento;
c) Cooperar con los organismos respectivos, en el mejoramiento de la
industria de alimentos;
d) Estudiar la propiedades nutritivas de los alimentos y bebidas
usados o recomendados para la alimentación nacional, cooperar en el
mejoramiento de la nutrición del pueblo; y
e) Practicar los exámenes químicos que le soliciten los Médicos
Oficiales o los Tribunales de Justicia, para la investigación de los
delitos o de las faltas de policía.
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