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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 809 - Articulo 131
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Artículo 131    (No vigente*)
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Artículo 131.- Los exámenes que practique el Laboratorio Químico, en

muestras oficiales, de alimentos o bebidas, se concretarán a establecer la

conformidad o no de las muestras con los respectivos reglamentos.

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