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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 809 - Articulo 132
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132

Artículo 132.- Los análisis que practique el Laboratorio Químico se

harán de conformidad con los métodos oficiales recomendados por el Colegio

de Químicos de la República.

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