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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 809 - Articulo 133
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Artículo 133    (No vigente*)
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Artículo 133.- El Laboratorio Químico, estará dirigido por un

Químico, debidamente incorporado en el Colegio respectivo.

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