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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 809 - Articulo 137
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Artículo 137    (No vigente*)
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137

Artículo 137.- En los nuevos cementerios que se establecen, o en las

ampliaciones de los existentes, queda prohibida la construcción de nichos

sobre la superficie del suelo, a menos que que se trate de la sepultación

de cadáveres reducidos a cenizas.

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