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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 809 - Articulo 138
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Artículo 138    (No vigente*)
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138

Artículo 138.- El terreno ocupado por un cementerio no podrá ser

destinado a otros objetos, en tanto no sea exhumanda la totalidad de los

restos que en él hubiere, y haya autorización expresa del Ministerio de

Salubridad.

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