142
Artículo 142.- La introducción de cadáveres al territorio de la
República sólo podrá hacerse con la autorización del Ministerio de
Salubridad. Igual requisito se exigirá, para trasladar un cadáver de un
lugar a otro de la República, o fuera de ella. Si la causa de la
defunción ha sido viruela, cólera, peste bubónica o tifus exantemático, o
si el cadáver se encontrase en manifiesto estado de putrefacción, la
inhumación deberá hacerse inmediata y directamente.
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