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Artículo 147.- Son funciones concretas de dicho Departamento:
a) Llevar un sistema moderno de estadística de defunciones con las
siguientes características fundamentales: edad, sexo, raza, estado civil,
residencia, lugar de fallecimiento, asistencia médica, causa de muerte;
b) La elaboración de índices y números relativos, referentes a las
defunciones: gráficas de los aspectos más sobresalientes de la mortalidad
en el país, así como la publicación periódica de los datos obtenidos y los
trabajos realizados en el Departamento, procurando la menos la publicación
de un boletín trimestral, al que se hará de acuerdo con la Dirección
General de Estadística;
c) El establecimiento de estadísticas nacionales, provinciales,
cantonales y de distrito, de morbilidad por enfermedad, grupos de edades,
sexo, raza, estado civil, etc; y
d) La organización de un sistema estadístico sobre el trabajo de los
diferentes Departamentos del Ministerio.
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