148
Artículo 148.- Tanto la Dirección General de Estadística, como el
Seguro Social, los hospitales, clínicas, y demás instituciones de
asistencia médica, ya sean públicas o privadas, están en la obligación de
remitir al Departamento de Estadística Sanitaria, dentro de los primeros
quince días de cada mes, todos los datos estadísticos que se les pidan
sobre mortalidad, morbilidad, y otros aspectos objetos de estudio. Por su
parte, el Departamento de Estadística Sanitaria deberá enviar a la
Dirección General de Estadística un informe anual de la labor realizada,
para su publicación.
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