150
Artículo 150.- Le corresponde al Ministerio respectivo, en los
problemas de inmigración, proponer los reglamentos sobre condiciones
mínimas de salud de las personas que deseen ingresar al país, sean o no
inmigrantes, y el rechazo de las que no se ajusten a estas condiciones.
Asimismo deberá asesorar, a quien corresponda, en los problemas
sanitarios relativos a la colonización del país.
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