152
TITULO II
DE LAS ENFERMEDADES TRASMISIBLES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 152.- El Departamento de Epidemiología establecerá las
medidas pertinentes que, de acuerdo con este Código y sus reglamentos,
sirvan para impedir la invasión o difusión de enfermedades
infecto-contagiosas que puedan comprometer la salud pública.
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