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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 160
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Normativa - Ley 809 - Articulo 160
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Artículo 160    (No vigente*)
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160

Artículo 160.- Las autoridades sanitarias, directamente o por medio

de sus visitadoras sociales, ilustrarán a la familia y a los vecinos

acerca de los riesgos de contagio y de la manera de prevenirlos.

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