163
Artículo 163.- A solicitud de un médico particular, las autoridades
sanitarias deberán proveerlo, siempre que sea posible, de medios adecuados
de diagnóstico, para el rápido y eficaz reconocimiento de aquellas
enfermedades infecto- contagiosas y parasitarias capaces de provocar
epidemia.
Por intermedio del Director del Departamento de Epidemiología o sus
auxiliares o de un médico oficial, cualquier médico particular podrá solicitar los servicios gratuitos de los laboratorios de Salubridad para
el rápido y eficaz reconocimiento de las enfermedades infecto-contagiosas.
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