164
Artículo 164.- Tan pronto como un paciente de enfermedad trasmisible
sea dado de alta por el médico de cabecera, éste dará aviso a la autoridad
de sanidad competente para que la ratifique; pero mientras se obtenga
ratificación escrita, no se levantará el aislamiento ni se permitirá al
enfermo la salida a la calle.
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