165
Artículo 165.- Es prohibida la asistencia a las escuelas, colegios,
lugares de trabajo, de los niños, empleados y obreros afectados de
enfermedades trasmisibles o procedentes de casas donde exista algún
enfermo de esa naturaleza, bajo aislamiento, o que no haya obtenido el
alta sanitaria correspondiente. Los Maestros y jefes de lugares de
trabajo darán inmediatamente parte a la autoridad de sanidad de cualquier
niño o trabajador que observen en esas condiciones. Los padres, tutores,
encargados, maestros y jefes de lugares de trabajo, serán responsables
respectivamente, de las infracciones a esta disposición.
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