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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 809 - Articulo 165
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Artículo 165    (No vigente*)
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165

Artículo 165.- Es prohibida la asistencia a las escuelas, colegios,

lugares de trabajo, de los niños, empleados y obreros afectados de

enfermedades trasmisibles o procedentes de casas donde exista algún

enfermo de esa naturaleza, bajo aislamiento, o que no haya obtenido el

alta sanitaria correspondiente. Los Maestros y jefes de lugares de

trabajo darán inmediatamente parte a la autoridad de sanidad de cualquier

niño o trabajador que observen en esas condiciones. Los padres, tutores,

encargados, maestros y jefes de lugares de trabajo, serán responsables

respectivamente, de las infracciones a esta disposición.

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