166
Artículo 166.- La desinfección general o parcial de las casas y de
los objetos contaminados es obligatoria y gratuita en todos los casos de
enfermedades transmisibles y en general, en aquéllos en que la autoridad
de sanidad lo considere necesario como medida profiláctica.
No podrá nuevamente ser ocupada ninguna casa, habitación, u otro
lugar donde hayan ocurrido casos de aquellas enfermedades sin haber sido
previamente desinfectados por la Sanidad.
|