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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 809 - Articulo 166
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Artículo 166    (No vigente*)
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166

Artículo 166.- La desinfección general o parcial de las casas y de

los objetos contaminados es obligatoria y gratuita en todos los casos de

enfermedades transmisibles y en general, en aquéllos en que la autoridad

de sanidad lo considere necesario como medida profiláctica.

No podrá nuevamente ser ocupada ninguna casa, habitación, u otro

lugar donde hayan ocurrido casos de aquellas enfermedades sin haber sido

previamente desinfectados por la Sanidad.

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