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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 809 - Articulo 169
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Artículo 169    (No vigente*)
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169

Artículo 169.- Los que burlen la vigilancia sanitaria o quebranten el

aislamiento a que hayan sido sometidos por las autoridades sanitarias,

serán reintegrados nuevamente al aislamiento dispuesto, sin perjuicio de

las penas de ley.

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