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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 809 - Articulo 171
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Artículo 171    (No vigente*)
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171

Artículo 171.- Para los efectos del artículo anterior, se

considerarán faltos de veracidad las noticias o rumores que no hayan sido

suministrados o confirmados por escrito por el Director del Departamento

de Epidemiología.

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