172
Artículo 172.- Los extranjeros que deseen ingresar al país deberán
proveerse de un certificado médico de buena salud, refrendado por
autoridad sanitaria competente la que debe certificar expresamente que la
persona ha sido vacunada contra la viruela, con éxito, en los últimos tres
años y que no padece de tuberculosis; los Cónsules de la República no
extenderán ni visarán pasaporte a quien no presente dicho certificado.
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