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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 809 - Articulo 172
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Artículo 172    (No vigente*)
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172

Artículo 172.- Los extranjeros que deseen ingresar al país deberán

proveerse de un certificado médico de buena salud, refrendado por

autoridad sanitaria competente la que debe certificar expresamente que la

persona ha sido vacunada contra la viruela, con éxito, en los últimos tres

años y que no padece de tuberculosis; los Cónsules de la República no

extenderán ni visarán pasaporte a quien no presente dicho certificado.

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