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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 173
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Normativa - Ley 809 - Articulo 173
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173

CAPITULO II

De los Servicios de Inmunización

Artículo 173.- Los servicios de Inmunología del Ministerio de

Salubridad estarán a cargo del Departamento de Epidemiología, y serán

gratuitos para todos los habitantes de la República.

Los Médicos y Cirujanos que en el ejercicio de su profesión

practicaren inmunizaciones, están en la obligación de reportar los casos

inmediatamente a dicho Departamento.

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