173
CAPITULO II
De los Servicios de Inmunización
Artículo 173.- Los servicios de Inmunología del Ministerio de
Salubridad estarán a cargo del Departamento de Epidemiología, y serán
gratuitos para todos los habitantes de la República.
Los Médicos y Cirujanos que en el ejercicio de su profesión
practicaren inmunizaciones, están en la obligación de reportar los casos
inmediatamente a dicho Departamento.
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