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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 809 - Articulo 174
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Artículo 174    (No vigente*)
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174

Artículo 174.- La vacunación antiveriólica es obligatoria durante el

transcurso del primer año de vida, así como la revacunación dentro del

séptimo año.

Es obligatorio también para los niños recluídos en asilos, sean éstos

del Estado o particulares, para los que ingresen o sufran condena en las

cárceles o presidios, para los habitantes de los puertos y de las zonas

fronterizas.

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