174
Artículo 174.- La vacunación antiveriólica es obligatoria durante el
transcurso del primer año de vida, así como la revacunación dentro del
séptimo año.
Es obligatorio también para los niños recluídos en asilos, sean éstos
del Estado o particulares, para los que ingresen o sufran condena en las
cárceles o presidios, para los habitantes de los puertos y de las zonas
fronterizas.
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