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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 809 - Articulo 176
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Artículo 176    (No vigente*)
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176

Artículo 176.- Están obligados a portar certificado de vacunación y

revacunación:

a) Los jefes, oficiales y soldados del ejército activo, miembros de

la policía, guardia fiscal, guardianes de cárceles y de embarcaciones del

Gobierno; empleados de los servicios sanitarios;

b) Las personas que presten servicios en los establecimientos,

lugares de trabajo dependencias del ejército y la marina y en las escuelas

y colegios;

c) Todas las personas que ingresen al país;

d) Los médicos, enfermeras y enfermeros, personal administrativo de

los hospitales, clínicas, maternidades, asilos, así como los pacientes de

esos establecimientos; y

e) Los miembros de las congregaciones religiosas.

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