176
Artículo 176.- Están obligados a portar certificado de vacunación y
revacunación:
a) Los jefes, oficiales y soldados del ejército activo, miembros de
la policía, guardia fiscal, guardianes de cárceles y de embarcaciones del
Gobierno; empleados de los servicios sanitarios;
b) Las personas que presten servicios en los establecimientos,
lugares de trabajo dependencias del ejército y la marina y en las escuelas
y colegios;
c) Todas las personas que ingresen al país;
d) Los médicos, enfermeras y enfermeros, personal administrativo de
los hospitales, clínicas, maternidades, asilos, así como los pacientes de
esos establecimientos; y
e) Los miembros de las congregaciones religiosas.
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