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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 809 - Articulo 177
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Artículo 177    (No vigente*)
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177

Artículo 177.- En las escuelas, colegios y demás establecimientos de

enseñanza, tanto nacionales como municipales, o particulares, se exigirá

de cada alumno el certificado de haber sido vacunado con éxito o

revacunado, según la edad.

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