Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 180
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 180     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 180
Ir al final de los resultados
Artículo 180    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
180

Artículo 180.- En caso de una epidemia de tifoidea, el Ministerio de

Salubridad podrá ordenar la vacunación de todos los habitantes de la

República o de la localidad o localidades afectadas.

Ir al inicio de los resultados