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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 183
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Normativa - Ley 809 - Articulo 183
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Artículo 183    (No vigente*)
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183

Artículo 183.- La elaboración y preparación de sueros preventivos o

curativos sólo podrá hacerse en laboratorios que reúnan las debidas

condiciones, a juicio del Ministerio de Salubridad. Para su venta será

necesaria la autorización del mismo.

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