186
TITULO III
DE LAS ENFERMEDADES SOCIALES
CAPITULO I
De la Lucha contra la Lepra
Artículo 186.- La lucha contra la Lepra estará a cargo desde el punto
de vista de su profilaxis, del Departamento de Lucha contra la Lepra y,
desde el punto de visa de su diagnóstico y tratamiento de la Dirección
Médica del Sanatorio Nacional de Las Mercedes.
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