Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 186
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 186     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 186
Ir al final de los resultados
Artículo 186    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
186

TITULO III

DE LAS ENFERMEDADES SOCIALES

CAPITULO I

De la Lucha contra la Lepra

Artículo 186.- La lucha contra la Lepra estará a cargo desde el punto

de vista de su profilaxis, del Departamento de Lucha contra la Lepra y,

desde el punto de visa de su diagnóstico y tratamiento de la Dirección

Médica del Sanatorio Nacional de Las Mercedes.

Ir al inicio de los resultados