188
Artículo 188.- Toda persona sospechosa de estar enferma de lepra
queda obligada, lo mismo que los miembros de su familia y los que vivan y
hayan vivido en su compañía, a hacerse un examen bacteriológico y clínico.
El Departamento de Lucha contra la Lepra localizará esas personas y en el
Dispensario Dermatológico se les harán gratuitamente los exámenes del
caso. A indicación del Médico Director.
Dichas personas quedan obligadas a presentarse cada cuatro meses o
con mayor frecuencia, para su reconocimiento. Los gastos de traslado
correrán por cuenta de la Junta Directiva del Sanatorio, siempre que la
autoridad del lugar certifique que son indigentes.
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