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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 809 - Articulo 188
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Artículo 188    (No vigente*)
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188

Artículo 188.- Toda persona sospechosa de estar enferma de lepra

queda obligada, lo mismo que los miembros de su familia y los que vivan y

hayan vivido en su compañía, a hacerse un examen bacteriológico y clínico.

El Departamento de Lucha contra la Lepra localizará esas personas y en el

Dispensario Dermatológico se les harán gratuitamente los exámenes del

caso. A indicación del Médico Director.

Dichas personas quedan obligadas a presentarse cada cuatro meses o

con mayor frecuencia, para su reconocimiento. Los gastos de traslado

correrán por cuenta de la Junta Directiva del Sanatorio, siempre que la

autoridad del lugar certifique que son indigentes.

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