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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 809 - Articulo 189
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Artículo 189    (No vigente*)
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189

Artículo 189.- Todo enfermo de lepra lepromatosa (forma contagiosa),

o de lepra indiferenciada positiva, debidamente diagnosticadas en el

Dispensario Dermatológico, debe ser inmediatamente internado en el

Sanatorio Nacional Las Mercedes. Sin embargo, podrá seguir su

tratamiento, a domicilio, siempre que sus condiciones económicas lo

permitan y cumpla los siguientes requisitos:

1º.-Permanecer debidamente aislado en sitio que autorice el Jefe del

Dispensario Dermatológico, donde pueda ser sistemática y periódicamente

controlado por las autoridades sanitarias;

2º.-Costear el tratamiento y seguirlo de acuerdo con las indicaciones

del Médico del Dispensario; y

3º.-Practicarse periódicamente y por su cuenta, todos los exámenes

necesarios.

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