189
Artículo 189.- Todo enfermo de lepra lepromatosa (forma contagiosa),
o de lepra indiferenciada positiva, debidamente diagnosticadas en el
Dispensario Dermatológico, debe ser inmediatamente internado en el
Sanatorio Nacional Las Mercedes. Sin embargo, podrá seguir su
tratamiento, a domicilio, siempre que sus condiciones económicas lo
permitan y cumpla los siguientes requisitos:
1º.-Permanecer debidamente aislado en sitio que autorice el Jefe del
Dispensario Dermatológico, donde pueda ser sistemática y periódicamente
controlado por las autoridades sanitarias;
2º.-Costear el tratamiento y seguirlo de acuerdo con las indicaciones
del Médico del Dispensario; y
3º.-Practicarse periódicamente y por su cuenta, todos los exámenes
necesarios.
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